Tarifas según el Boletín Oficial del Estado

Num 50 | Sec 111 | Pag 30059

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Durante los veinticuatro primeros meses de vigencia de este PPP y hasta el primer quince de enero siguiente a dicho período, se aplicará la tarifa TO. A partir de dicho plazo, cada quince de enero se adoptará el cuadro de tarifas que corresponda de los siguientes en función del arqueo acumulado del año natural anterior. No obstante lo anterior sobre la aplicación de la tarifa TO, dicha tarifa TO podrá ser actualizada conforme al apartado c de la presente prescripción a partir de los 12 meses de vigencia de este PPP.

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Las actualizaciones por variacion de costes que corresponda aplicar de acuerdo con lo establecido en el apartado d. de esta Prescripción, se aplicarán a todos los cuadros de tarifas de este apartado.

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Tarifas máximas:

c

Los fondeos, en los que se produzca la prestación efectiva del servicio, a bordo del buque, hasta el punto de fondeo, que se produzcan a conveniencia y requerimiento del armador o Capitán del buque por arribada, suministros en fondeadero, espera de órdenes, etc., devengarán el 75% de la tarifa correspondiente a una sola maniobra.

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Para el cálculo del tramo de arqueo acumulado se establecerán los GT acumulados en las maniobras, según se definen en la presente prescripción, conforme a la información proporcionada por el Departamento de Estadística de la APV.

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Tarifas máximas:

a

Tarifas máximas aplicables a las maniobras de entrada, salida son las siguientes, siendo la «General» la aplicable a todos los buques:
Tarifa TO. Aplicable para el tramo de arqueo acumulado entre 47.000.001 y 50.000.000 GT

Menores de 6.000 GT 262,21€

Mayores de 6.000 GT

168.14 + 29.98 (GT/1000) €

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Tarifas máximas:

d

La maniobra, dentro del puerto, por cambio de atraque devengaran un 25% más de la tarifa (1,25*tarifa), que le corresponda de acuerdo al GT del buque.

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En el caso de que el arqueo acumulado del año anterior quede fuera de los márgenes superior e inferior (T +2 y T-2 respectivamente) contemplados en los cuadros sIguientes. se realizara una revIsIon extraordinaria de las tarifas máximas conforme a lo establecido en el apartado d. de esta Prescripción, debiendo aplicarse el cuadro de tarifas del extremo correspondiente mientras se tramita la revisión extraordinaria

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Tarifas máximas:

b

Las maniobras de buques sin máquinas tendrán un incremento del 100 %.

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Tarifas máximas:

e

Los buques estarán obligados a realizar la maniobra en la hora fijada en la solicitud de inicio del servicio. Si una vez embarcado el práctico, el servicio fuese suspendido por voluntad del capitán, se abonará el 75% de la tarifa correspondiente, siempre que esta suspensión se decida antes de que pasen 30 minutos desde el momento en que el práctico hubiese embarcado para la realización del servicio solicitado. Cuando la suspensión se decida dentro de los 15 minutos después de este plazo, se deberá abonar el 100 %. y el servicio será cancelado, debiendo el buque volver a solicitar el servicio requerido.